Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 358 bis Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 358 bis. Imputación por delito menos grave. Suspensión del juicio a prueba
Si el Ministerio Fiscal modificare la imputación originaria y, a raíz de ello, pudiere corresponder la suspensión del proceso a prueba del imputado, éste o su defensor podrán requerirla en el mismo acto, procediendo el tribunal de conformidad con las normas de los artículos 310 bis y 310 ter en cuanto fueren aplicables.
Provincia del Neuquén Artículo 358 bis Código Procesal Penal Ley 1.677 1 de Diciembre de 1995
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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